ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE MINERALOGÍA, A.C.




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CLÁUSULAS CONSTlTUTIVAS

PRIMERA. La Sociedad Mexicana de Mineralogía, A.C. , se organiza y constituye bajo la forma legal de una asociación civil, en los términos que establece el Título Décimo Primero (I) uno romano, del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

 

SEGUNDA. La Sociedad llevará en lo sucesivo el nombre de "SOCIEDAD MEXICANA DE MINERALOGÍA, ASOCIACIÓN CIVIL". Para el clausulado del presente documento y su posterior reglamento o estatutos, se denominará simplemente como la "SMM".

 

TERCERA. La duración de la SMM será indefinida.

 

CUARTA. La SMM podrá actuar en toda la República Mexicana, sin perjuicio del establecimiento de "Delegaciones", en el interior de la República o aun en el extranjero.

 

QUINTA. El domicilio de la SMM es la ciudad de México, D.F.

 

SEXTA. La SMM carece de todo carácter mercantil o propósito de lucro, y sus objetivos serán los siguientes:

 

I. Promover

a) El conocimiento, estudio e investigación de la Mineralogía.

b) La colección y estudio de los minerales particularmente de México.

c) La difusión, intercambio y divulgación del conocimiento sobre Mineralogía y minerales.

d) La investigación, estudio y desarrollo sobre minerales incluyendo aquellos sintéticos, especialmente orientados a su mayor conocimiento y beneficio económico del País.

e) El desarrollo e interacción intensa de la Mineralogía con otras ciencias geológicas dentro del marco de Ciencias de la Tierra.

f) La interacción con ciencias afines que requiera de amplios conocimientos mineralógicos, como son del Suelo Cerámica, Química, Estado Sólido, Metalurgia y otros.

 

g) La enseñanza de la Mineralogía.

h) El conocimiento, estudio e investigación de la Petrología.

i) La colección de minerales, su presentación y mantenimiento en museos y colecciones particulares, especialmente de los minerales de México, así como mejorar la calidad de las mismas.

j) La colección de meteoritas, sobre todo de México, así como su estudio e investigación de su Mineralogía.

k) Las actividades y la acción razonable y sistemática con el fin de obtener para las colecciones y museos de México, los mejores ejemplares minerales, que constantemente emigran al extranjero de las zonas mineras del País, por falta de demanda interna.

l) El acercamiento, a través de la comunicación, de las personas e instituciones asociadas que tengan interés en la colección y estudio de los minerales, sobre todo de los de México.

 

2. Motivar a nivel académico, desde la educación primaria, a los jóvenes en el interés, conocimiento y estudio de los minerales de México.

 

3. Proponer a nuestro Gobierno los planes y proyectos que como resultado de los estudios e investigaciones de los minerales de México, fueran de interés nacional.

 

4. Para lograr los objetivos señalados en los diferentes incisos de esta cláusula se proponen enunciativamente pero no limitativamente las siguientes medidas:

 

a) Establecer delegaciones de esta Sociedad Mexicana de Mineralogía,A.C. , en los lugares estratégicos de la República.

b) Establecer la publicación de un Boletín de Mineralogía como medio de difusión y en él una sección de "cartas al Editor" para fomentar la comunicación entre los asociados.

c) Celebrar convenciones nacionales anuales.

d) Organizar conferencias, seminarios, cursos, excursiones, etc. ,para difundir el conocimiento de la Mineralogía y de los minerales de México.

e) Establecer programas de intercambio para el estudio de investigación de los minerales de México entre instituciones oficiales y privadas.

t) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para que la SMM pueda lograr sus objetivos.

g) Celebrar todo tipo de contratos para el logro de los objetivos de la SMM.

h) Promover las gestiones ante las dependencias gubernamentales para obtener los fines mencionados.

i) Mantener relaciones y coordinar trabajos con la Sociedad Geológica Mexicana y otras instituciones en México, cuya actividad se encuentra en este campo.

j) Establecer relaciones con instituciones extranjeras dedicadas al estudio ya la investigación de la Mineralogía.

 

SÉPTIMA. La SMM integrará un Patronato, formado por miembros destacados en las profesiones geológica, mineralógica o disciplinas afines, en los términos que los Estatutos determinen.

 

OCTAVA. Todos los asuntos de la SMM serán atendidos y administrados por un Consejo Directivo Nacional, que se integrará en la forma y términos que establezcan los Estatutos.

 

NOVENA. Se denominarán las siguientes categorías de asociados:

 

I) Socios Activos, todos los profesionales y no profesionales que por su capacidad e interés puedan contribuir directamente a lograr los fines de la SMM.

 

2) Socios Afiliados, todas las personas que por su interés en los minerales se identifiquen con el espíritu de la SMM.

 

3) Socios Patrocinadores, todas las personas, empresas e instituciones oficiales y particulares que se identifiquen con los fines de la SMM y la apoyen con aportaciones eventuales o permanentes, donativos y otras.

 

4) Socios Vitalicios, todos los socios activos que por un término mínimo de veinte años, hayan mantenido su carácter de activos mediante su apoyo y cumplimiento de sus obligaciones con la SMM.

 

5) Socios Fundadores, los socios activos que hayan firmado el Acta Constitutiva de la SMM.

 

DÉCIMA. La admisión de asociados será resuelta por el Consejo Directivo Nacional.

 

DÉCIMA PRIMERA. La exclusión de asociados será resulta provisionalmente por el Consejo Directivo Nacional y la decisión final quedará sujeta al acuerdo que tome la Asamblea General de asociados, legalmente convocada y constituida.

 

DÉCIMA SEGUNDA. Todo extranjero que en su calidad de socio activo, afiliado, patrocinador o vitalicio, ya sea en el acto de constitución de la SMM o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a ese convenio, de perder.

 

DÉCIMA TERCERA. El haber social de la SMM se constituirá en la siguiente forma:

 

1) Por las cuotas de cualquier naturaleza que aporten los asociados, activos y afiliados.

 

2) Por las aportaciones, donativos y subsidios que percibe la SMM de los socios patrocinadores y el Patronato de la misma.

 

3) Por todos los ingresos que reciba la SMM, en las actividades que realice.

 

4) Por toda clase de ingresos y aportaciones de bienes que reciba la SMM en consonancia con los objetivos de la misma.

 

DÉCIMA CUARTA. La SMM, atendiendo a su carácter jurídico, se abstendrá de expedir títulos de acciones o certificados de aportaciones sociales.

 

DÉCIMA QUINTA. La Asamblea General de los asociados será la autoridad suprema en la atención, trámite y resolución de todos los asuntos y problemas comprendidos en los objetivos a que se refiere la Sexta Base Constitutiva.

 

DÉCIMA SEXTA. Las Asambleas Generales de los asociados serán ordinarias o extraordinarias y tendrán la forma y manera que determinen los Estatutos.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. Para los fines administrativos, el ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

 

DÉCIMA OCTAVA. De los ingresos que reciba la SMM se integrará un fondo de reserva, el que se utilizará en la forma que determinen los Estatutos.

 

DÉCIMA NOVENA. Además de las causas específicas en las leyes, la SMM podrá disolverse

 

por las siguientes razones.

1) Por acuerdo en Asamblea General de Asociados, aprobado por las tres cuartas partes de los socios activos.

2) Por resolución judicial dictada por autoridad competente.

 

VIGÉSIMA. Disuelta la SMM, se procederá a la liquidación de su haber social en la forma y términos que establezcan los Estatutos.

 

VIGÉSIMA PRIMERA. El Consejo Directivo Nacional de la SMM será responsable ante los asociados, reunidos en Asamblea General, por todos los actos u omisiones que causen un perjuicio a la SMM, en relación con sus objetivos.

 

ESTATUTOS

 

                               CAPÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES

 

ARTÍCULO PRIMERO. El presente ESTATUTO constituye la norma que reglamenta toda la acción de los asociados a la SMM, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las Bases Constitutivas de la misma.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asociados a la SMM convienen en todo cuanto se refiere al cumplimiento de las Bases Constitutivas y Estatutos, asimismo, en sujetarse en lo relativo a las leyes y tribunales del Distrito Federal y renunciando expresamente al fuero de sus respectivos domicilios.

 

ARTÍCULO TERCERO. Los puntos no previstos en las Bases Constitutivas y los Estatutos serán resueltos conforme al contenido el Código Civil vigente en el Distrito y Entidades Federales, y no estando allí previstos, serán atendidos provisionalmente por el Consejo Directivo Nacional y definitivamente resueltos por la Asamblea General legalmente constituida.

 

                          CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS DELEGACIONES

 

ARTÍCULO CUARTO. Fuera de su domicilio legal, la SMM podrá establecer Delegaciones cuyo objetivo será cumplir y hacer cumplir regionalmente los objetivos señalados en la Sexta Base Constitutiva.

 

ARTÍCULO QUINTO. Para constituir una Delegación, ya sea por entidad federativa o zona, es necesario que ante el Consejo Directivo Nacional 10 solicite, cuando menos un grupo de diez asociados activos, junto con un acta firmada ante notario o ante la autoridad municipal inmediata donde consten los siguientes datos:

1) Lugar y domicilio de la Delegación.

2) El estado, en su caso, la región en la que se proponga actuar.

3) Declaración de adhesión a la SMM.

 

ARTÍCULO SEXTO. Una Delegación podrá disolverse por mandato legal o por acuerdo de sus asociados activos que integran como mínimo las dos terceras partes del conjunto, haciendo constar el acuerdo en acta firmada ante notario o ante la autoridad municipal más inmediata.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. En caso de disolución de una Delegación, sus bienes quedarán integrados al patrimonio de la SMM.

 

ARTÍCULO OCTAVO. En todo lo pertinente, serán aplicables a las Delegaciones los preceptos contenidos en las Bases Constitutivas y Estatutos de la SMM.

 

                            CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO NOVENO. Las personas, organizaciones y empresas que deseen pertenecer a SMM, para ser aceptadas deberán convenir en todo lo señalado en las Bases Constitutivas y en sus Estatutos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. La clasificación de asociados se regirá por lo dispuesto en la Novena Base Constitutiva.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La calidad de asociados es intransferible y se demostrará por medio de las credenciales que expida la SMM, autorizadas por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo Nacional.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Todos los asociados tienen derecho a vigilar que el haber social sea exclusivamente dedicado a los objetivos de la SMM, y por tanto, pueden examinar en cualquier tiempo los libros y el archivo, en la parte relativa.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los asociados tendrán en todo tiempo derecho a separarse de la SMM, debiendo participarle por escrito al Consejo Directivo Nacional, con un mes de anticipación, o en caso, al Comité Directivo de la Delegación correspondiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La exclusión de asociados se regirá según lo dispuesto en la Décima Primera Base Constitutiva, y será de dos tipos: BAJA y EXPULSION.

 

1) Se considerará de BAJA de la SMM a los asociados que se separen voluntariamente y será automática para los asociados que incurran en el incumplimiento de sus obligaciones económicas con la SMM por un período máximo de dos años.

 

2) La expulsión de asociados se sancionará únicamente en los casos de faltas graves contra la Nación Mexicana, y las que denigren el prestigio de la SMM y sus asociados, o por acciones que traicionen los objetivos de la SMM.

 

3) Es obligación del asociado pagar su cuota anual durante el primer semestre del año. Los asociados que se hayan inscríto durante el segundo semestre tendrán derecho a recibir las publicaciones editadas durante ese año, debiendo poner al corriente de su cuota el año siguiente en el semestre indicado.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La BAJA de un asociado no deberá constituir impedimento alguno para los efectos de reingreso a la SMM, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones económicas ante la SMM.

 

                             CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. De conformidad con lo establecido en la Base Constitutiva Décima Sexta, las Asambleas Generales de la SMM serán ordinarias o extraordinarias.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Previa convocatoria en la que se indique el orden del día, y se notifique a los asociados por el Consejo Directivo Nacional, se celebrará anualmente la Asamblea General Ordinaria, el día que así lo determine dicho consejo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los siguientes asuntos:

1) Informe de actividades por el Consejo Directivo Nacional, incluyendo rendición de cuentas por el Tesorero y Comisario.

2) Acuerdos referentes a dicho informe.

3) Nombramiento de miembros del Patronato de la SMM, e informe anual de las gestiones del mismo.

4) Llegado el caso, de elección y nombramiento del Comité Electoral.

5) Los demás asuntos que propongan los asociados, siempre que al efecto los hayan formulado por escrito y enviado al Consejo Directivo Nacional, por lo menos un mes antes de la Asamblea General Ordinaria.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo Nacional y se celebrarán cuando lo requieran asuntos importantes o urgentes, y cuando lo soliciten un mínimo de diez asociados activos.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán los siguientes asuntos:

1) Los asuntos importantes o urgentes a juicio del Consejo Directivo Nacional.

2) Reformas de las Bases Constitutivas y de los Estatutos de la SMM.

3) Disolución anticipada de la SMM.

4) Convocar a asamblea o sesión de elección que se efectuará en la fecha que determine el Consejo Directivo Nacional, y en ella se nombrarán escrutadores y se procederá al cómputo de votos y declaratoria oficial de la plantilla triunfadora.

5) Los demás asuntos que se consideren importantes y urgentes, y aquellos que no sean de la competencia de las Asambleas Generales Ordinarias.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Todas las .Asambleas Generales de los asociados se ocuparán exclusivamente de los asuntos contenidos en el orden del día correspondiente, y las decisiones se considerarán aprobadas por la mayoría de votos de los asociados activos presentes, excepto en los casos especificados en las fracciones Segunda, Tercera y Quinta del Artículo precedente, para los cuales será necesario el voto de las dos terceras partes de los asociados activos presentes.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. En las Asambleas Generales cada asociado activo registrado tendrá derecho a un voto, y su derecho lo comprobará por medio de la credencial expedida por SMM. Los asociados concurrirán personalmente a las Asambleas Generales, o en caso de imposibilidad se harán representar por un apoderado mediante simple carta poder. A una persona no se podrán conferir más de dos poderes ni se otorgarán cartas poder a miembros del Consejo Directivo Nacional o a los Comisarios en funciones.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Ningún asociado podrá votar cuando se trate un asunto o de algún tema en que se encuentre personalmente involucrado. Unicamente tendrán derecho a voz y voto los socios activos, socios vitalicios y socios fundadores, los demás sólo tendrán derecho a voz.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Para que haya quórum en las Asambleas Generales se necesitará la presencia de la mitad más uno de los asociados activos que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas. En caso de empate, será de calidad el voto del Presiente del Consejo Directivo. Cuando no asista el quórum indicado a la primera convocatoria, se lanzará una segunda convocatoria con la advertencia de que la Asamblea General se constituirá y operará legalmente con el número de asociados activos registrados que comparezcan, obligando las decisiones a todos los ausentes, salvo el caso del quórum especial a que se refiere el Artículo Vigésimo Primero.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Las sesiones del Consejo Directivo Nacional y Comités Directivos de las Delegaciones, tendrán lugar en su respectivo domicilio social y por lo menos una vez al mes en la forma y fecha que fijen los asociados. Estarán presididas por sus respectivos Presidentes, Secretarios, Tesoreros y Vocales.

 

                               CAPÍTULO QUINTO. DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. En cumplimiento de la Octava Base Constitutiva, el Consejo Directivo Nacional se compondrá de los siguientes miembros: un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario, un Subtesorero, un Tesorero, un Director del Comité Editor y un Coordinador de Eventos Técnicos, Científicos y Culturales y los Vocales que determine la Asamblea, que serán electos por votación general.

 

Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán dos años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos una vez. Los Presidentes de las Delegaciones formarán parte del Consejo Directivo Nacional, fungiendo como Vocales.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Todos los asuntos de las Delegaciones de la SMM serán atendidos y administrados por un Comité Directivo Delegacional integrado por: un Presidente un Secretario, un Tesorero y Vocales. Los miembros de cada Comité Delegacional serán elegidos por votación de sus respectivos asociados, pudiendo ser reelegidos una vez.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Para asegurar la continuidad de las actividades de la SMM formarán parte del Consejo Directivo Nacional y Comités Directivos de Delegación, sólo con voz y no con voto, el Presiente del ejercicio anterior, únicamente durante el primer año del ejercicio en funciones. Si existiera impedimento de cualquier causa, será entonces el Vicepresidente o el Secretario, quien asuma esa responsabilidad.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. De conformidad con el Artículo Dieciocho del Estatuto y la Base Constitutiva Séptima, la SMM contará con su propio Patronato, así como de un Comisario y su Suplente. Los miembros del Patronato durarán seis años en sus funciones, coincidiendo con la elección del Ejecutivo de la Nación; el Comisario y su Suplente, durarán dos años en funciones coincidiendo con el nombramiento del Consejo Directivo Nacional.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El Patronato de la SMM se estructurará en un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de Vocales que acuerda el Consejo Directivo Nacional.

 

              CAPÍTULO SEXTO. DEL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Las elecciones para nombrar a los miembros del Consejo Directivo Nacional y los Comisarios se realizarán cada dos años, bajo el sistema de "planillas" y mediante voto personal de todos los asociados a la SMM.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los nombramientos de los miembros de los Comités Directivos Delegacionales se harán cada dos años, mediante votación general, en la asamblea local correspondiente.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Los nombramientos de los miembros del Patronato los hará el Consejo Directivo Nacional, y los Consejos posteriores podrán incrementar el número de miembros del Patronato si lo consideran conveniente.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El Comité Electoral se integrará de un Presidente y dos Secretarios, que serán electos por votación general en la Asamblea General Ordinaria anterior al proceso electoral. En esta misma sesión, el Comité Electoral asumirá sus funciones y de inmediato convocará a los asociados a la integración y registro de planillas.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. El Consejo Directivo Nacional convocará a Asamblea General Extraordinaria en la fecha que él mismo lo indique, para presentación de planillas. En esa misma sesión, se cerrará el registro de planillas, y se darán a conocer en forma verbal y por escrito los planes de trabajo de cada una de las planillas registradas. El padrón electoral quedará cerrado y deberá entregarse al Comité Electoral para su divulgación.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. La convocatoria de elección, con las planillas registradas y las cédulas de votación. se enviarán a los socios con derecho a voto, con la debida anticipación a la celebración de la Asamblea de Elección y por correo certificado ordinario para los asociados locales y aéreo para los foráneos.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Los votos recibidos por correo serán custodiados por el Comité Electoral en sobre cerrado, para ser abierto en presencia de los Comités postulares y representantes de planillas en la Asamblea de Elección. Los votos que se reciban en esta sesión deberán colocarse en una urna que se instalará en el local de la Asamblea.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El nuevo Consejo Directivo Nacional tomará posesión efectiva en la primera semana del mes de enero; en el intervalo de transición continuarán en sus cargos los miembros del Consejo Directivo Nacional salientes, debiéndose tramitar en este periodo la entrega de libros, documentación, publicaciones y activos de la SMM, salvo en caso de reelección.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Únicamente tendrán derecho a voto los socios activos y socios vitalicios. En las elecciones nacionales, además deberán estar inscritos en el padrón electoral.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Los candidatos a cualquier puesto directivo, deberán tener una antigüedad mínima de dos años como socios activos y encontrarse al corriente de las cuotas.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. No podrán participar en las planillas los miembros del Comité Electoral.

 

                 CAPÍTULO SÉPTIMO. FACULTADES y ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Son facultades del Presidente, convocar y presidir las Asambleas, llevar el control de los asuntos nacionales y locales de la SMM, y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea, acordar y firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia y con el Tesorero los asuntos financieros y finalmente representar a la SMM ante toda clase de autoridades.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Son facultades del Consejo Directivo Nacional nombrar a los miembros del Patronato, Directivos Editores y Directivos de Comités de Trabajo.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Son atribuciones del Secretario, cuidar del archivo, acordar la correspondencia con el Presidente, controlar y llevar los libros de actas, llevar el libro de registro de asociados y autorizar las certificaciones y constancias de asociados y las que obren en los libros y archivos, a petición de parte legítima.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Son obligaciones del Tesorero, llevar los libros de contabilidad, hacerse cargo de los fondos, bienes y valores, depositar fondos, pagar cuentas, cobrar créditos y cuidar del buen estado y conservación de los bienes muebles e inmuebles. Los egresos sólo podrán efectuarse mancomunadamente con el Presidente.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Son funciones del Comité Editor, la publicación del Boletín de Mineralogía, cuyos fines serán definidos en el capítulo correspondiente.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. El Patronato de la SMM deberá promover la consecución de aportaciones, donativos, subsidios y en general cualquier acción legal que tenga la finalidad de acrecentar el patrimonio de la SMM.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El Comisario deberá vigilar y controlar las actividades de la SMM, con acceso libre a la contabilidad y archivo; asimismo se corresponsabilizará con el Tesorero en los estados financieros que presente y de la utilización del fondo de reserva.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Son obligaciones del Vicepresidente, Suplente del Comisario, Subsecretario, Subtesorero y Vocales, suplir en los casos de ausencia a los respectivos titulares y auxiliares en todo tiempo en las tareas que les son propias, a los fines de alcanzar los objetivos de la SMM.

 

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. Es obligación del Consejo Directivo Nacional y Patronato, formar y acrecentar el fondo de reserva de la SMM. Este fondo deberá emplearse únicamente por acuerdo conjunto del Patronato y Consejo Directivo Nacional.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Es función del Consejo Directivo Nacional, señalar el programa de acción y los lineamientos generales de actividad, para todos y cada uno de los objetivos de la SMM.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. El Consejo Directivo Nacional, para la debida atención y resolución de los asuntos y problemas relacionados al cumplimiento de los objetivos de la SMM, tendrá las facultades de un mandatario general, incluyendo las referentes a pleitos y cobranzas, actos de administración de dominio, y subscripción de títulos de crédito, en los términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil y 90. de la Ley de General de Títulos de Crédito.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Es obligación del Consejo Directivo Nacional, estudiar, investigar y concluir la aprobación o rechazo de nuevos asociados y la formación de Delegaciones.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Es obligación del Consejo Directivo Nacional llevar, además de los libros requeridos en la contabilidad, un libro de registro y clasificación de asociados; un libro para asentar las actas de las Asambleas Generales y otros más para asentar las actas de las juntas del propio Consejo Directivo Nacional.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. La SMM tanto en su representación Nacional como en sus Delegaciones, deberá someterse anualmente a un análisis de auditoría, cuyo dictamen deberá hacerse del conocimiento de los asociados.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Los Comités Directivos de Delegaciones deberán acordar y coordinar sus acciones con el Consejo Directivo Nacional.

 

 

                CAPÍTULO OCTAVO. DEL BOLETÍN DE MINERALOGÍA

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. El Boletín de Mineralogía será un instrumento de difusión y comunicación que contribuirá a alcanzar los fines de la SMM.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. La publicación del Boletín estará a cargo de un Comité Editor compuesto por un Director electo por la Asamblea, y el número de Coeditores que éste juzgue necesarios, debiendo de contar los artículos publicados con el arbitraje que se juzgue pertinente.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. El Boletín de Mineralogía se publicará cada vez que lo determine el Comité Editor .

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Los Boletines se designarán con el volumen anual correspondiente, los del primer año Vol. I, los del segundo año Vol. 2, etc. Cada Boletín se designará por el número progresivo: No. I, No. 2, etc., independientemente del número del volumen progresivo del año. También se mencionará el año y el mes correspondiente en cada número del Boletín.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Contendrá cada número la designación del Comité Editor, dirección para correspondencia, subscripciones, envío de artículos y otros temas de publicación y precio para no asociados a la SMM. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Se indicará que el Comité Editor no se hará responsable de la veracidad de los datos y de la información enviada para su publicación, pero se someterán los trabajos al arbitraje necesario para asegurar la calidad y contenido de su información. Igualmente el Comité se reservará los derechos de publicar los datos, artículos e informes enviados, consultando debidamente en dichos casos al Presidente del Consejo Nacional.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. Se asignará una sección del Boletín para las Cartas al Editor, cuyo fin será de servir como foro a todos los asociados a la SMM.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. Se publicarán en el Boletín todos los artículos relacionados con la disciplina de Mineralogía, minerales de México desde cualquier punto de vista que amerite la atención de los asociados y no asociados. Así como también la publicación sobre los temas mencionados en la Cláusula Sexta desde el punto de vista técnico y/o científico.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Los temas de los artículos a que se refiere el artículo anterior, pueden referirse a reportes de investigaciones sobre minerales de México, hallazgos de minerales mexicanos interesantes, excursiones que aporten datos importantes, descripción de localidades de ejemplares mineralógicos o minerales interesantes. descripción de colecciones mexicanas y museos mineralógicos de interés, etc.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. No serán temas de publicación la traducción pura de  artículos de revistas extranjeras salvo que constituyen una crítica específica y de interés para los fines de la SMM.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Los temas de los artículos para publicación en el Boletín, no necesitarán ser puramente científicos (teóricos o derivados de una investigación experimental). Pueden referirse a temas técnicos u otros de interés para el conocimiento y difusión de los minerales de México y otros.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO *. Se tratará de evitar eventos sociales como temas para artículos del Boletín, salvo reportes pertinentes sobre eventos relacionados con el cambio de nuevos directivos de la SMM que sean de interés para los asociados.

 

* El Artículo Sexagésimo Octavo no aparece en el Acta Constitutiva de la Sociedad.

 

                             CAPÍTULO NOVENO. DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Los casos de EXPULSIÓN de asociados serán juzgados por el Consejo Directivo Nacional y los miembros del Patronato del la SMM, quienes conjuntamente se constituirán en Comisión de Honor y Justicia de la SMM.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. La Comisión de Honor y Justicia estará obligada a saber de los argumentos que los asociados afectados presenten antes del proceso de EXPULSION ya considerar e investigar las apelaciones que se presenten.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Los acuerdos de EXPULSIÓN tomados por la Comisión de Honor y Justicia de la SMM, serán ejecutados en la forma y términos expresados en la Décima Base Constitutiva.

 

                      CAPÍTULO DÉCIMO. DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Disuelta la Asociación por cualquiera de las causas específicas en la Décima Novena Base Constitutiva, se pondrá desde luego en liquidación actuando como liquidador el Consejo Directivo Nacional en unión del Comisario que entonces se encuentre en funciones.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. La liquidación consistirá en la venta de todos los bienes inmuebles y muebles de la SMM, en el cobro de todos los valores y créditos existentes a su favor y en el pago de todo el pasivo. Esa liquidación deberá terminarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha del acuerdo de disolución.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Terminada la liquidación se dará cuenta de ella a los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria, y el haber social o patrimonio resultante se adjudicará a la institución o a las instituciones culturales o de beneficencia que acuerde la Asamblea General.

 

Se levantará una acta que, unida al acuerdo de disolución, se protocolizará ante notario público y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para los efectos legales.

 

                         CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO ÚNICO. Todos los asuntos no previstos serán resueltos por el Consejo Directivo Nacional en funciones, de conformidad con el Artículo Tercero del Estatuto de la SMM.

 

México, D.F., a 9 de abril de 1984.

 

El Consejo Directivo Nacional 1984 -1985.



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