CLÁUSULAS CONSTlTUTIVAS
PRIMERA. La Sociedad Mexicana de Mineralogía, A.C. , se
organiza y constituye bajo la forma legal de una asociación civil, en los
términos que establece el Título Décimo Primero (I) uno romano, del Código
Civil vigente en el Distrito Federal.
SEGUNDA. La Sociedad llevará en lo sucesivo el nombre de
"SOCIEDAD MEXICANA DE MINERALOGÍA, ASOCIACIÓN CIVIL". Para el
clausulado del presente documento y su posterior reglamento o estatutos, se
denominará simplemente como la "SMM".
TERCERA. La duración de la SMM será indefinida.
CUARTA. La SMM podrá actuar en toda la República Mexicana,
sin perjuicio del establecimiento de "Delegaciones", en el interior
de la República o aun en el extranjero.
QUINTA. El domicilio de la SMM es la ciudad de México, D.F.
SEXTA. La SMM carece de todo carácter mercantil o propósito
de lucro, y sus objetivos serán los siguientes:
I. Promover
a) El conocimiento, estudio e investigación de la
Mineralogía.
b) La colección y estudio de los minerales particularmente
de México.
c) La difusión, intercambio y divulgación del conocimiento
sobre Mineralogía y minerales.
d) La investigación, estudio y desarrollo sobre minerales
incluyendo aquellos sintéticos, especialmente orientados a su mayor
conocimiento y beneficio económico del País.
e) El desarrollo e interacción intensa de la Mineralogía con
otras ciencias geológicas dentro del marco de Ciencias de la Tierra.
f) La interacción con ciencias afines que requiera de
amplios conocimientos mineralógicos, como son del Suelo Cerámica, Química,
Estado Sólido, Metalurgia y otros.
g) La enseñanza de la Mineralogía.
h) El conocimiento, estudio e investigación de la Petrología.
i) La colección de minerales, su presentación y
mantenimiento en museos y colecciones particulares, especialmente de los
minerales de México, así como mejorar la calidad de las mismas.
j) La colección de meteoritas, sobre todo de México, así
como su estudio e investigación de su Mineralogía.
k) Las actividades y la acción razonable y sistemática con
el fin de obtener para las colecciones y museos de México, los mejores
ejemplares minerales, que constantemente emigran al extranjero de las zonas
mineras del País, por falta de demanda interna.
l) El acercamiento, a través de la comunicación, de las
personas e instituciones asociadas que tengan interés en la colección y estudio
de los minerales, sobre todo de los de México.
2. Motivar a nivel académico, desde la educación primaria, a
los jóvenes en el interés, conocimiento y estudio de los minerales de México.
3. Proponer a nuestro Gobierno los planes y proyectos que
como resultado de los estudios e investigaciones de los minerales de México,
fueran de interés nacional.
4. Para lograr los objetivos señalados en los diferentes
incisos de esta cláusula se proponen enunciativamente pero no limitativamente
las siguientes medidas:
a) Establecer delegaciones de esta Sociedad Mexicana de
Mineralogía,A.C. , en los lugares estratégicos de la República.
b) Establecer la publicación de un Boletín de Mineralogía
como medio de difusión y en él una sección de "cartas al Editor" para
fomentar la comunicación entre los asociados.
c) Celebrar convenciones nacionales anuales.
d) Organizar conferencias, seminarios, cursos, excursiones,
etc. ,para difundir el conocimiento de la Mineralogía y de los minerales de
México.
e) Establecer programas de intercambio para el estudio de
investigación de los minerales de México entre instituciones oficiales y
privadas.
t) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para
que la SMM pueda lograr sus objetivos.
g) Celebrar todo tipo de contratos para el logro de los
objetivos de la SMM.
h) Promover las gestiones ante las dependencias
gubernamentales para obtener los fines mencionados.
i) Mantener relaciones y coordinar trabajos con la Sociedad
Geológica Mexicana y otras instituciones en México, cuya actividad se encuentra
en este campo.
j) Establecer relaciones con instituciones extranjeras
dedicadas al estudio ya la investigación de la Mineralogía.
SÉPTIMA. La SMM integrará un Patronato, formado por miembros
destacados en las profesiones geológica, mineralógica o disciplinas afines, en
los términos que los Estatutos determinen.
OCTAVA. Todos los asuntos de la SMM serán atendidos y
administrados por un Consejo Directivo Nacional, que se integrará en la forma y
términos que establezcan los Estatutos.
NOVENA. Se denominarán las siguientes categorías de
asociados:
I) Socios Activos, todos los profesionales y no
profesionales que por su capacidad e interés puedan contribuir directamente a
lograr los fines de la SMM.
2) Socios Afiliados, todas las personas que por su interés
en los minerales se identifiquen con el espíritu de la SMM.
3) Socios Patrocinadores, todas las personas, empresas e
instituciones oficiales y particulares que se identifiquen con los fines de la
SMM y la apoyen con aportaciones eventuales o permanentes, donativos y otras.
4) Socios Vitalicios, todos los socios activos que por un
término mínimo de veinte años, hayan mantenido su carácter de activos mediante
su apoyo y cumplimiento de sus obligaciones con la SMM.
5) Socios Fundadores, los socios activos que hayan firmado
el Acta Constitutiva de la SMM.
DÉCIMA. La admisión de asociados será resuelta por el
Consejo Directivo Nacional.
DÉCIMA PRIMERA. La exclusión de asociados será resulta
provisionalmente por el Consejo Directivo Nacional y la decisión final quedará
sujeta al acuerdo que tome la Asamblea General de asociados, legalmente
convocada y constituida.
DÉCIMA SEGUNDA. Todo extranjero que en su calidad de socio
activo, afiliado, patrocinador o vitalicio, ya sea en el acto de constitución
de la SMM o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación
social, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y
otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno,
bajo la pena, en caso de faltar a ese convenio, de perder.
DÉCIMA TERCERA. El haber social de la SMM se constituirá en
la siguiente forma:
1) Por las cuotas de cualquier naturaleza que aporten los
asociados, activos y afiliados.
2) Por las aportaciones, donativos y subsidios que percibe
la SMM de los socios patrocinadores y el Patronato de la misma.
3) Por todos los ingresos que reciba la SMM, en las
actividades que realice.
4) Por toda clase de ingresos y aportaciones de bienes que
reciba la SMM en consonancia con los objetivos de la misma.
DÉCIMA CUARTA. La SMM, atendiendo a su carácter jurídico, se
abstendrá de expedir títulos de acciones o certificados de aportaciones
sociales.
DÉCIMA QUINTA. La Asamblea General de los asociados será la
autoridad suprema en la atención, trámite y resolución de todos los asuntos y
problemas comprendidos en los objetivos a que se refiere la Sexta Base
Constitutiva.
DÉCIMA SEXTA. Las Asambleas Generales de los asociados serán
ordinarias o extraordinarias y tendrán la forma y manera que determinen los
Estatutos.
DÉCIMA SÉPTIMA. Para los fines administrativos, el ejercicio
social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre
de cada año.
DÉCIMA OCTAVA. De los ingresos que reciba la SMM se integrará
un fondo de reserva, el que se utilizará en la forma que determinen los
Estatutos.
DÉCIMA NOVENA. Además de las causas específicas en las
leyes, la SMM podrá disolverse
por las siguientes razones.
1) Por acuerdo en Asamblea General de Asociados, aprobado
por las tres cuartas partes de los socios activos.
2) Por resolución judicial dictada por autoridad competente.
VIGÉSIMA. Disuelta la SMM, se procederá a la liquidación de
su haber social en la forma y términos que establezcan los Estatutos.
VIGÉSIMA PRIMERA. El Consejo Directivo Nacional de la SMM
será responsable ante los asociados, reunidos en Asamblea General, por todos
los actos u omisiones que causen un perjuicio a la SMM, en relación con sus
objetivos.
ESTATUTOS
CAPÍTULO
PRIMERO. GENERALIDADES
ARTÍCULO PRIMERO. El presente ESTATUTO constituye la norma
que reglamenta toda la acción de los asociados a la SMM, a fin de alcanzar los
objetivos establecidos en las Bases Constitutivas de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los asociados a la SMM convienen en todo
cuanto se refiere al cumplimiento de las Bases Constitutivas y Estatutos,
asimismo, en sujetarse en lo relativo a las leyes y tribunales del Distrito
Federal y renunciando expresamente al fuero de sus respectivos domicilios.
ARTÍCULO TERCERO. Los puntos no previstos en las Bases
Constitutivas y los Estatutos serán resueltos conforme al contenido el Código
Civil vigente en el Distrito y Entidades Federales, y no estando allí
previstos, serán atendidos provisionalmente por el Consejo Directivo Nacional y
definitivamente resueltos por la Asamblea General legalmente constituida.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO CUARTO. Fuera de su domicilio legal, la SMM podrá
establecer Delegaciones cuyo objetivo será cumplir y hacer cumplir
regionalmente los objetivos señalados en la Sexta Base Constitutiva.
ARTÍCULO QUINTO. Para constituir una Delegación, ya sea por
entidad federativa o zona, es necesario que ante el Consejo Directivo Nacional
10 solicite, cuando menos un grupo de diez asociados activos, junto con un acta
firmada ante notario o ante la autoridad municipal inmediata donde consten los
siguientes datos:
1) Lugar y domicilio de la Delegación.
2) El estado, en su caso, la región en la que se proponga
actuar.
3) Declaración de adhesión a la SMM.
ARTÍCULO SEXTO. Una Delegación podrá disolverse por mandato
legal o por acuerdo de sus asociados activos que integran como mínimo las dos terceras
partes del conjunto, haciendo constar el acuerdo en acta firmada ante notario o
ante la autoridad municipal más inmediata.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En caso de disolución de una Delegación,
sus bienes quedarán integrados al patrimonio de la SMM.
ARTÍCULO OCTAVO. En todo lo pertinente, serán aplicables a
las Delegaciones los preceptos contenidos en las Bases Constitutivas y
Estatutos de la SMM.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO NOVENO. Las personas, organizaciones y empresas que
deseen pertenecer a SMM, para ser aceptadas deberán convenir en todo lo
señalado en las Bases Constitutivas y en sus Estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMO. La clasificación de asociados se regirá por
lo dispuesto en la Novena Base Constitutiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La calidad de asociados es
intransferible y se demostrará por medio de las credenciales que expida la SMM,
autorizadas por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Todos los asociados tienen derecho
a vigilar que el haber social sea exclusivamente dedicado a los objetivos de la
SMM, y por tanto, pueden examinar en cualquier tiempo los libros y el archivo,
en la parte relativa.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los asociados tendrán en todo
tiempo derecho a separarse de la SMM, debiendo participarle por escrito al
Consejo Directivo Nacional, con un mes de anticipación, o en caso, al Comité
Directivo de la Delegación correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La exclusión de asociados se regirá
según lo dispuesto en la Décima Primera Base Constitutiva, y será de dos tipos:
BAJA y EXPULSION.
1) Se considerará de BAJA de la SMM a los asociados que se
separen voluntariamente y será automática para los asociados que incurran en el
incumplimiento de sus obligaciones económicas con la SMM por un período máximo
de dos años.
2) La expulsión de asociados se sancionará únicamente en los
casos de faltas graves contra la Nación Mexicana, y las que denigren el
prestigio de la SMM y sus asociados, o por acciones que traicionen los
objetivos de la SMM.
3) Es obligación del asociado pagar su cuota anual durante
el primer semestre del año. Los asociados que se hayan inscríto durante el
segundo semestre tendrán derecho a recibir las publicaciones editadas durante
ese año, debiendo poner al corriente de su cuota el año siguiente en el
semestre indicado.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La BAJA de un asociado no deberá
constituir impedimento alguno para los efectos de reingreso a la SMM, siempre y
cuando cumpla con sus obligaciones económicas ante la SMM.
CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. De conformidad con lo establecido en
la Base Constitutiva Décima Sexta, las Asambleas Generales de la SMM serán
ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Previa convocatoria en la que se
indique el orden del día, y se notifique a los asociados por el Consejo
Directivo Nacional, se celebrará anualmente la Asamblea General Ordinaria, el
día que así lo determine dicho consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En la Asamblea General Ordinaria se
tratarán los siguientes asuntos:
1) Informe de actividades por el Consejo Directivo Nacional,
incluyendo rendición de cuentas por el Tesorero y Comisario.
2) Acuerdos referentes a dicho informe.
3) Nombramiento de miembros del Patronato de la SMM, e
informe anual de las gestiones del mismo.
4) Llegado el caso, de elección y nombramiento del Comité
Electoral.
5) Los demás asuntos que propongan los asociados, siempre
que al efecto los hayan formulado por escrito y enviado al Consejo Directivo
Nacional, por lo menos un mes antes de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Las Asambleas Generales
Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo Nacional y se
celebrarán cuando lo requieran asuntos importantes o urgentes, y cuando lo
soliciten un mínimo de diez asociados activos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. En las Asambleas Generales
Extraordinarias se tratarán los siguientes asuntos:
1) Los asuntos importantes o urgentes a juicio del Consejo
Directivo Nacional.
2) Reformas de las Bases Constitutivas y de los Estatutos de
la SMM.
3) Disolución anticipada de la SMM.
4) Convocar a asamblea o sesión de elección que se efectuará
en la fecha que determine el Consejo Directivo Nacional, y en ella se nombrarán
escrutadores y se procederá al cómputo de votos y declaratoria oficial de la
plantilla triunfadora.
5) Los demás asuntos que se consideren importantes y
urgentes, y aquellos que no sean de la competencia de las Asambleas Generales
Ordinarias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Todas las .Asambleas Generales de
los asociados se ocuparán exclusivamente de los asuntos contenidos en el orden
del día correspondiente, y las decisiones se considerarán aprobadas por la
mayoría de votos de los asociados activos presentes, excepto en los casos
especificados en las fracciones Segunda, Tercera y Quinta del Artículo
precedente, para los cuales será necesario el voto de las dos terceras partes de
los asociados activos presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. En las Asambleas Generales cada
asociado activo registrado tendrá derecho a un voto, y su derecho lo comprobará
por medio de la credencial expedida por SMM. Los asociados concurrirán personalmente
a las Asambleas Generales, o en caso de imposibilidad se harán representar por
un apoderado mediante simple carta poder. A una persona no se podrán conferir
más de dos poderes ni se otorgarán cartas poder a miembros del Consejo
Directivo Nacional o a los Comisarios en funciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Ningún asociado podrá votar
cuando se trate un asunto o de algún tema en que se encuentre personalmente
involucrado. Unicamente tendrán derecho a voz y voto los socios activos, socios
vitalicios y socios fundadores, los demás sólo tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Para que haya quórum en las
Asambleas Generales se necesitará la presencia de la mitad más uno de los
asociados activos que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas. En
caso de empate, será de calidad el voto del Presiente del Consejo Directivo.
Cuando no asista el quórum indicado a la primera convocatoria, se lanzará una
segunda convocatoria con la advertencia de que la Asamblea General se constituirá
y operará legalmente con el número de asociados activos registrados que
comparezcan, obligando las decisiones a todos los ausentes, salvo el caso del
quórum especial a que se refiere el Artículo Vigésimo Primero.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Las sesiones del Consejo Directivo
Nacional y Comités Directivos de las Delegaciones, tendrán lugar en su
respectivo domicilio social y por lo menos una vez al mes en la forma y fecha
que fijen los asociados. Estarán presididas por sus respectivos Presidentes,
Secretarios, Tesoreros y Vocales.
CAPÍTULO QUINTO.
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. En cumplimiento de la Octava Base
Constitutiva, el Consejo Directivo Nacional se compondrá de los siguientes
miembros: un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario, un
Subtesorero, un Tesorero, un Director del Comité Editor y un Coordinador de
Eventos Técnicos, Científicos y Culturales y los Vocales que determine la
Asamblea, que serán electos por votación general.
Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán dos años
en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos una vez. Los
Presidentes de las Delegaciones formarán parte del Consejo Directivo Nacional,
fungiendo como Vocales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Todos los asuntos de las
Delegaciones de la SMM serán atendidos y administrados por un Comité Directivo
Delegacional integrado por: un Presidente un Secretario, un Tesorero y Vocales.
Los miembros de cada Comité Delegacional serán elegidos por votación de sus
respectivos asociados, pudiendo ser reelegidos una vez.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Para asegurar la continuidad de
las actividades de la SMM formarán parte del Consejo Directivo Nacional y
Comités Directivos de Delegación, sólo con voz y no con voto, el Presiente del
ejercicio anterior, únicamente durante el primer año del ejercicio en
funciones. Si existiera impedimento de cualquier causa, será entonces el
Vicepresidente o el Secretario, quien asuma esa responsabilidad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. De conformidad con el Artículo
Dieciocho del Estatuto y la Base Constitutiva Séptima, la SMM contará con su
propio Patronato, así como de un Comisario y su Suplente. Los miembros del
Patronato durarán seis años en sus funciones, coincidiendo con la elección del
Ejecutivo de la Nación; el Comisario y su Suplente, durarán dos años en
funciones coincidiendo con el nombramiento del Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El Patronato de la SMM se estructurará
en un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de Vocales que acuerda
el Consejo Directivo Nacional.
CAPÍTULO
SEXTO. DEL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Las elecciones para nombrar a
los miembros del Consejo Directivo Nacional y los Comisarios se realizarán cada
dos años, bajo el sistema de "planillas" y mediante voto personal de
todos los asociados a la SMM.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los nombramientos de los
miembros de los Comités Directivos Delegacionales se harán cada dos años,
mediante votación general, en la asamblea local correspondiente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Los nombramientos de los
miembros del Patronato los hará el Consejo Directivo Nacional, y los Consejos
posteriores podrán incrementar el número de miembros del Patronato si lo
consideran conveniente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El Comité Electoral se integrará
de un Presidente y dos Secretarios, que serán electos por votación general en
la Asamblea General Ordinaria anterior al proceso electoral. En esta misma
sesión, el Comité Electoral asumirá sus funciones y de inmediato convocará a
los asociados a la integración y registro de planillas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. El Consejo Directivo Nacional
convocará a Asamblea General Extraordinaria en la fecha que él mismo lo
indique, para presentación de planillas. En esa misma sesión, se cerrará el
registro de planillas, y se darán a conocer en forma verbal y por escrito los
planes de trabajo de cada una de las planillas registradas. El padrón electoral
quedará cerrado y deberá entregarse al Comité Electoral para su divulgación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. La convocatoria de elección, con
las planillas registradas y las cédulas de votación. se enviarán a los socios
con derecho a voto, con la debida anticipación a la celebración de la Asamblea
de Elección y por correo certificado ordinario para los asociados locales y
aéreo para los foráneos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Los votos recibidos por correo
serán custodiados por el Comité Electoral en sobre cerrado, para ser abierto en
presencia de los Comités postulares y representantes de planillas en la
Asamblea de Elección. Los votos que se reciban en esta sesión deberán colocarse
en una urna que se instalará en el local de la Asamblea.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El nuevo Consejo Directivo
Nacional tomará posesión efectiva en la primera semana del mes de enero; en el
intervalo de transición continuarán en sus cargos los miembros del Consejo
Directivo Nacional salientes, debiéndose tramitar en este periodo la entrega de
libros, documentación, publicaciones y activos de la SMM, salvo en caso de
reelección.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Únicamente tendrán derecho a voto
los socios activos y socios vitalicios. En las elecciones nacionales, además
deberán estar inscritos en el padrón electoral.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Los candidatos a cualquier puesto
directivo, deberán tener una antigüedad mínima de dos años como socios activos
y encontrarse al corriente de las cuotas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. No podrán participar en las
planillas los miembros del Comité Electoral.
CAPÍTULO SÉPTIMO. FACULTADES y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Son facultades del
Presidente, convocar y presidir las Asambleas, llevar el control de los asuntos
nacionales y locales de la SMM, y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea,
acordar y firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia y con el
Tesorero los asuntos financieros y finalmente representar a la SMM ante toda
clase de autoridades.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Son facultades del Consejo
Directivo Nacional nombrar a los miembros del Patronato, Directivos Editores y
Directivos de Comités de Trabajo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Son atribuciones del
Secretario, cuidar del archivo, acordar la correspondencia con el Presidente,
controlar y llevar los libros de actas, llevar el libro de registro de
asociados y autorizar las certificaciones y constancias de asociados y las que
obren en los libros y archivos, a petición de parte legítima.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Son obligaciones del Tesorero,
llevar los libros de contabilidad, hacerse cargo de los fondos, bienes y
valores, depositar fondos, pagar cuentas, cobrar créditos y cuidar del buen
estado y conservación de los bienes muebles e inmuebles. Los egresos sólo
podrán efectuarse mancomunadamente con el Presidente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Son funciones del Comité
Editor, la publicación del Boletín de Mineralogía, cuyos fines serán definidos
en el capítulo correspondiente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. El Patronato de la SMM deberá
promover la consecución de aportaciones, donativos, subsidios y en general
cualquier acción legal que tenga la finalidad de acrecentar el patrimonio de la
SMM.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El Comisario deberá vigilar y
controlar las actividades de la SMM, con acceso libre a la contabilidad y
archivo; asimismo se corresponsabilizará con el Tesorero en los estados
financieros que presente y de la utilización del fondo de reserva.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Son obligaciones del
Vicepresidente, Suplente del Comisario, Subsecretario, Subtesorero y Vocales,
suplir en los casos de ausencia a los respectivos titulares y auxiliares en
todo tiempo en las tareas que les son propias, a los fines de alcanzar los
objetivos de la SMM.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO. Es obligación del Consejo Directivo
Nacional y Patronato, formar y acrecentar el fondo de reserva de la SMM. Este
fondo deberá emplearse únicamente por acuerdo conjunto del Patronato y Consejo
Directivo Nacional.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Es función del Consejo
Directivo Nacional, señalar el programa de acción y los lineamientos generales
de actividad, para todos y cada uno de los objetivos de la SMM.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. El Consejo Directivo
Nacional, para la debida atención y resolución de los asuntos y problemas
relacionados al cumplimiento de los objetivos de la SMM, tendrá las facultades
de un mandatario general, incluyendo las referentes a pleitos y cobranzas,
actos de administración de dominio, y subscripción de títulos de crédito, en
los términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil y 90. de la Ley de
General de Títulos de Crédito.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Es obligación del Consejo
Directivo Nacional, estudiar, investigar y concluir la aprobación o rechazo de
nuevos asociados y la formación de Delegaciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Es obligación del Consejo
Directivo Nacional llevar, además de los libros requeridos en la contabilidad,
un libro de registro y clasificación de asociados; un libro para asentar las
actas de las Asambleas Generales y otros más para asentar las actas de las
juntas del propio Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. La SMM tanto en su
representación Nacional como en sus Delegaciones, deberá someterse anualmente a
un análisis de auditoría, cuyo dictamen deberá hacerse del conocimiento de los
asociados.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Los Comités Directivos de
Delegaciones deberán acordar y coordinar sus acciones con el Consejo Directivo
Nacional.
CAPÍTULO OCTAVO. DEL BOLETÍN DE MINERALOGÍA
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. El Boletín de Mineralogía
será un instrumento de difusión y comunicación que contribuirá a alcanzar los
fines de la SMM.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. La publicación del Boletín
estará a cargo de un Comité Editor compuesto por un Director electo por la
Asamblea, y el número de Coeditores que éste juzgue necesarios, debiendo de
contar los artículos publicados con el arbitraje que se juzgue pertinente.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. El Boletín de Mineralogía se
publicará cada vez que lo determine el Comité Editor .
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Los Boletines se designarán con el volumen
anual correspondiente, los del primer año Vol. I, los del segundo año Vol. 2,
etc. Cada Boletín se designará por el número progresivo: No. I, No. 2, etc.,
independientemente del número del volumen progresivo del año. También se
mencionará el año y el mes correspondiente en cada número del Boletín.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Contendrá cada número la
designación del Comité Editor, dirección para correspondencia, subscripciones,
envío de artículos y otros temas de publicación y precio para no asociados a la
SMM. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Se indicará que el Comité Editor no se hará
responsable de la veracidad de los datos y de la información enviada para su
publicación, pero se someterán los trabajos al arbitraje necesario para
asegurar la calidad y contenido de su información. Igualmente el Comité se
reservará los derechos de publicar los datos, artículos e informes enviados,
consultando debidamente en dichos casos al Presidente del Consejo Nacional.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. Se asignará una sección del
Boletín para las Cartas al Editor, cuyo fin será de servir como foro a todos
los asociados a la SMM.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. Se publicarán en el Boletín
todos los artículos relacionados con la disciplina de Mineralogía, minerales de
México desde cualquier punto de vista que amerite la atención de los asociados
y no asociados. Así como también la publicación sobre los temas mencionados en
la Cláusula Sexta desde el punto de vista técnico y/o científico.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Los temas de los artículos a que
se refiere el artículo anterior, pueden referirse a reportes de investigaciones
sobre minerales de México, hallazgos de minerales mexicanos interesantes,
excursiones que aporten datos importantes, descripción de localidades de
ejemplares mineralógicos o minerales interesantes. descripción de colecciones
mexicanas y museos mineralógicos de interés, etc.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. No serán temas de publicación la
traducción pura de artículos de revistas
extranjeras salvo que constituyen una crítica específica y de interés para los
fines de la SMM.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Los temas de los artículos para
publicación en el Boletín, no necesitarán ser puramente científicos (teóricos o
derivados de una investigación experimental). Pueden referirse a temas técnicos
u otros de interés para el conocimiento y difusión de los minerales de México y
otros.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO *. Se tratará de evitar eventos
sociales como temas para artículos del Boletín, salvo reportes pertinentes
sobre eventos relacionados con el cambio de nuevos directivos de la SMM que
sean de interés para los asociados.
* El Artículo Sexagésimo Octavo no aparece en el Acta
Constitutiva de la Sociedad.
CAPÍTULO NOVENO. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Los casos de EXPULSIÓN de asociados
serán juzgados por el Consejo Directivo Nacional y los miembros del Patronato
del la SMM, quienes conjuntamente se constituirán en Comisión de Honor y
Justicia de la SMM.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. La Comisión de Honor y
Justicia estará obligada a saber de los argumentos que los asociados afectados
presenten antes del proceso de EXPULSION ya considerar e investigar las
apelaciones que se presenten.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Los acuerdos de EXPULSIÓN
tomados por la Comisión de Honor y Justicia de la SMM, serán ejecutados en la
forma y términos expresados en la Décima Base Constitutiva.
CAPÍTULO DÉCIMO. DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Disuelta la Asociación por
cualquiera de las causas específicas en la Décima Novena Base Constitutiva, se
pondrá desde luego en liquidación actuando como liquidador el Consejo Directivo
Nacional en unión del Comisario que entonces se encuentre en funciones.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. La liquidación consistirá en
la venta de todos los bienes inmuebles y muebles de la SMM, en el cobro de
todos los valores y créditos existentes a su favor y en el pago de todo el pasivo.
Esa liquidación deberá terminarse dentro del plazo de seis meses contados a
partir de la fecha del acuerdo de disolución.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Terminada la liquidación se
dará cuenta de ella a los asociados reunidos en Asamblea General
Extraordinaria, y el haber social o patrimonio resultante se adjudicará a la
institución o a las instituciones culturales o de beneficencia que acuerde la
Asamblea General.
Se levantará una acta que, unida al acuerdo de disolución,
se protocolizará ante notario público y se inscribirá en el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio, para los efectos legales.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. Todos los asuntos no previstos serán
resueltos por el Consejo Directivo Nacional en funciones, de conformidad con el
Artículo Tercero del Estatuto de la SMM.
México, D.F., a 9 de abril de 1984.
El Consejo Directivo Nacional 1984 -1985.
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