Estatutos
I. DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1.
El nombre de la asociación es INSTITUTO NACIONAL DE GEOQUÍMICA, A.C. y
su título abreviado es INAGEQ. En los ARTÍCULOS sucesivos se usará su
título abreviado INAGEQ.
ARTÍCULO 2.
Su domicilio es la ciudad de Cuernavaca, Morelos y las delegaciones de las ciudades que se considere pertinente.
ARTÍCULO 3.
INAGEQ tendrá una duración indefinida.
II. OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.
Los objetivos de la asociación son:
i) Agrupar los geoquímicos del país así como los profesionales relacionados con las Ciencias de la Tierra.
ii) Promover el estudio y solución de problemas relacionados con la Química de la Tierra.
iii) Fomentar la interacción entre instituciones y grupos de trabajo,
mediante programas de cooperación científica nacional e internacional.
iv) Mantener a los geoquímicos de México en comunicación mutua y con sus colegas del exterior.
v) Fomentar y apoyar el estudio de la Geoquímica en México.
vi) Organizar eventos con la finalidad de difundir las aportaciones
científicas, fomentar intercambio de ideas y experiencias, y promover
la formación de recursos humanos.
III. PATRIMONIO
ARTÍCULO 5.
INAGEQ tiene plena capacidad jurídica para recibir donativos, comprar y
vender bienes y servicios, con el fin de cumplir con los objetivos de
esta asociación.
ARTÍCULO 6.
El patrimonio de la asociación lo constituyen:
i) Las cuotas de los miembros.
ii) Donaciones, subsidios y pago de servicios de particulares o de instituciones públicas y privadas.
iii) Bienes o derechos que adquiera en propiedad.
ARTÍCULO 7.
Ni los miembros ni personas extrañas a la asociación pueden pretender derechos sobre el patrimonio de la misma.
IV. MIEMBROS
ARTÍCULO 8.
El INAGEQ tendrá los siguientes miembros:
i) Ordinarios: Serán aquellos individuos dedicados o asociados
profesionalmente a cualquier rama de la Geoquímica de acuerdo al
ARTÍCULO 11.
ii) Fundadores: Serán solamente aquellos Miembros Ordinarios inscritos
durante el año de 1990, tras pagar la cuota correspondiente, de acuerdo
a los ARTÍCULOS 11 y 40.
iii) Numerarios: Aquellas personas de alto y reconocido prestigio
científico o técnico en el campo de la Geoquímica que reúnan los
requisitos del ARTÍCULO 12.
iv) Honorarios: Aquellas personas de alto y reconocido prestigio
científico o técnico en el campo de la Geoquímica que reúnan los
requisitos del ARTÍCULO 12.
v) Estudiantes: Estudiantes recomendados por su centro de estudios y que cumplan los requisitos del ARTÍCULO 13.
vi) Institucionales: Serán las instituciones, sociedades y empresas que
soliciten por escrito su ingreso al INAGEQ, manifestando su interés en
las actividades del mismo.
vii) Benefactores: Será cualquier persona física que desee ayudar
económicamente a los fines del INAGEQ. Su designación deberá ser
aprobada por la Mesa Directiva.
viii) Vitalicios: Serán aquellos miembros Ordinarios que hayan cubierto
la cuota correspondiente de acuerdo a los ARTÍCULOS 11 y 32.
ARTÍCULO 9.
En caso de duda sobre una solicitud de ingreso, la Mesa Directiva
deberá turnarla a la Asamblea General para dar una respuesta definitiva.
ARTÍCULO 10.
Con el fin de conservar la calidad de Miembro, se requiere estar al
corriente en el pago de sus cuotas. El pago deberá de realizarse dentro
de los primeros treinta días del año calendario.
V. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 11.
Para ser Miembro Ordinario, deberá al menos ser pasante de una
licenciatura relacionada con cualquier rama de la Geoquímica, presentar
su solicitud por escrito, cubrir por anticipado las cuotas de admisión
y membresía.
ARTÍCULO 12.
Para ser Miembro Numerario o Honorario, deberá al menos tener el grado
de una licenciatura relacionada con cualquier rama de la Geoquímica,
haberse dedicado a la Geoquímica, haber sido miembro del INAGEQ durante
por lo menos cinco años, haber demostrado su alto prestigio científico
o técnico y ser propuesto por al menos diez Miembros Ordinarios. Su
aprobación será por la Asamblea General.
ARTÍCULO 13.
Para ser Miembro Estudiante, deberá contar con una adscripción en una
institución educativa comprobada por las autoridades docentes
correspondientes, llenar la solicitud de ingreso avalada por un Miembro
Ordinario o Numerario y pagar la cuota anticipadamente.
VI. DEL GOBIERNO
ARTÍCULO 14.
El Gobierno del INAGEQ estará a cargo de:
a) La Asamblea General y b) La Mesa Directiva.
ARTÍCULO 15.
La Mesa Directiva estará constituida por un Presidente, un Secretario
General, un Tesorero, Secretarios de actividades, Delegados Regionales
y Vocales.
ARTÍCULO 16.
El Presidente de la Mesa Directiva tendrá a su cargo las siguientes obligaciones y facultades:
a) Tener la representación legal del INAGEQ.
b) Tener a su cargo la dirección general de los asuntos del INAGEQ.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Mesa Directiva y de las Asambleas del INAGEQ, así como ejecutar los acuerdos tomados.
d) Autorizar de común acuerdo con el Tesorero, los gastos que demanden las actividades del INAGEQ.
e) Rendir un informe sobre el estado del INAGEQ en la Asamblea General de cada año.
ARTÍCULO 17.
Si por alguna razón el cargo de Presidente quedase vacante, el
Secretario General asumirá dicho cargo en forma interina hasta la
siguiente reunión anual.
ARTÍCULO 18.
El Secretario General auxiliará al Presidente en la administración
general de las actividades del INAGEQ y coordinará a los Secretarios de
actividades y Delegados Regionales.
ARTÍCULO 19.
El Tesorero será el encargado del manejo de los fondos pertenecientes
al INAGEQ. Tendrá la autorización de firmar, junto con el Presidente,
todas las autorizaciones de cobros, gastos y demás documentos
relacionados con el movimiento de fondos del INAGEQ. Cobrará y firmará
todos los cheques, giros y demás documentos que reciba o extienda el
INAGEQ. Llevará la contabilidad del INAGEQ y rendirá informes del
estado de cuentas a la Asamblea General anual y a la Mesa Directiva
cada vez que el Presidente lo solicite.
ARTÍCULO 20.
Los Delegados Regionales serán los representantes de la Mesa Directiva
en aquellas zonas geográficas que se determinen por la Asamblea General
y que cuenten con profesionales dedicados o asociados a la Geoquímica.
En su región, los Vocales Regionales apoyarán al INAGEQ para lograr sus
objetivos.
ARTÍCULO 21.
Los Vocales de Especialidad e Institucionales serán los representantes
de los Delegados Regionales para las especialidades de la Geoquímica
que se determinen por la Asamblea General. Estos Vocales tendrán la
función de fomentar la especialidad que ellos representan.
ARTÍCULO 22.
Para ser integrante de la Mesa Directiva se requiere ser Miembro
Ordinario del INAGEQ, estar al corriente en el pago de las cuotas y
resultar electo mediante los procedimientos establecidos en estos
estatutos.
ARTÍCULO 23.
La duración de los cargos en la Mesa Directiva será de un año. Un
miembro podrá ser reelecto para el mismo cargo por un sólo período más.
ARTÍCULO 24.
Cualquier miembro de la Mesa Directiva, al término de sus funciones,
podrá ocupar otro cargo en la Mesa Directiva de acuerdo al ARTÍCULO 23.
ARTÍCULO 25.
Para ser Presidente, se requiere ser Miembro Ordinario de reconocido
prestigio científico y ser propuesto por diez Miembros Ordinarios.
VII. DE LAS SECCIONES Y REUNIONES
ARTÍCULO 26.
El INAGEQ estará constituido por vocalías representantes de todo el
espectro de investigaciones que se realizan en la Geoquímica.
ARTÍCULO 27.
El INAGEQ deberá efectuar cada año, al menos, una Asamblea General
dentro de la reunión de trabajo o Congreso. El citatorio deberá
contener la orden del día.
ARTÍCULO 27 bis.
El INAGEQ deberá efectuar cada año, una reunión de trabajo o Congreso en el lugar que fije la Asamblea General.
ARTÍCULO 28.
Pasados quince minutos de la hora fijada para el inicio de la Asamblea,
se considerará que existe quórum, cualquiera que sea el número de
Miembros Ordinario presentes.
ARTÍCULO 29.
La Mesa Directiva podrá buscar la participación del INAGEQ en
asociaciones nacionales o internacionales que apoyen los objetivos de
esta asociación.
VIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 30.
Las cuotas anuales del INAGEQ serán fijadas por la Asamblea General.
Los Miembros Numerarios y Vitalicios estarán exentos del pago de sus
cuotas.
ARTÍCULO 31.
La cuota para ser Miembro Estudiante será el 50% de la cuota establecida para ser Miembro Ordinario.
ARTÍCULO 32.
Se podrá pagar una cuota vitalicia equivalente a diez años de la cuota para Miembro Ordinario.
ARTÍCULO 33.
Los miembros al corriente del pago de sus cuotas y los Miembros
Institucionales tendrán derecho a recibir la revista del Instituto,
cuando ésta se publique.
IX. DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 34.
La elección de los miembros de la Mesa Directiva se llevará a cabo
anualmente, defazando la de los Secretarios de actividades, Delegados
Regionales y Vocales.
ARTÍCULO 35.
La votación para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva se
hará mediante voto secreto y directo durante la Asamblea General.
X. DE LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 36.
El INAGEQ contará con las publicaciones científicas y de difusión, que
de acuerdo a sus posibilidades y madurez, sean aprobadas por la
Asamblea General.
XI. DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 37.
Cuando diez o más Miembros Ordinarios en ejercicio de sus derechos
soliciten alguna modificación a los presentes estatutos, deberán
presentar una solicitud escrita, firmada por ellos y dirigida al
Presidente del Instituto, indicando claramente la o las reformas que
proponen. Esta solicitud será dada a conocer ampliamente entre los
miembros, con una anticipación mínima de 30 días, y en la Asamblea
General se discutirá y aprobará en su caso.
ARTÍCULO 38.
La Asamblea General podrá además nombrar una comisión para el estudio y
la revisión de estos estatutos o parte de ellos. Las conclusiones y
sugerencias de esta comisión serán dadas a conocer ampliamente entre
los miembros durante la Asamblea General para discutir y aprobar, en su
caso, las modificaciones propuestas.
XII. TRANSITORIOS
ARTÍCULO 39.
Las personas que firmaron el Acta Constitutiva de este Instituto, así
como todos los Miembros Ordinarios que se inscriban durante el año de
1990 y paguen la cuota correspondiente, se considerarán como Miembros
Fundadores.
ARTÍCULO 40.
La cuota para ser Miembro Fundador será equivalente a dos años de la cuota establecida para ser Miembro Ordinario durante 1990.
ARTÍCULO 41.
La Mesa Directiva firmante del presente documento se disolverá en la
primera Asamblea General y no se contabilizará este período por el
ARTÍCULO 23.
XIII. MODIFICACIONES 1995
ARTÍCULO 42.
El Secretario de Eventos deberá elegirse cada año de acuerdo a la sede del congreso.
ARTÍCULO 43.
Cualquier miembro del INAGEQ con un nombramiento dentro de la Mesa Directiva puede ser postulado para ocupar otro puesto.
ARTÍCULO 43.
En caso de que alguno de los miembros de la Mesa Directiva abandone su
puesto, deberá entregar por escrito su renuncia. El Presidente del la
Mesa Directiva nombrará en forma interina el representante sustituto
hasta la siguiente Asamblea.
XIV. MODIFICACIONES 1996
ARTÍCULO 44.
Se hará una distinción entre la Mesa Directiva completa como la MESA
DIRECTIVA y la Mesa Directiva Corta o MESA DIRECTIVA PST (donde PST
significa Presidente, Secretario y Tesorero)
ARTÍCULO 45.
Los criterios para evaluar los trabajos estudiantiles son s siguientes:
i) El comité evaluador no debe incluir el tutor o coautor de algún estudiante que este participando.
ii) El estudiante presentará una constancia que acredite su calidad de estudiante.
iii) El estudiante manifestará por escrito el nombre de su asesor.
iv) Al inicio del congreso se deberán hacer publicas las ponencias que concursen por este premio.
v) La mesa directiva (PST) nombrará un Comité de dos o tres árbitros
para evaluar los siguientes aspectos: calidad de la investigación,
evaluación del escrito por parte de los editores, desenvolvimiento
durante la presentación, calidad del material visual, utilización de
dicho material, empleo y distribución del tiempo asignado y la
intervención del estudiante durante la sesión de preguntas y respuestas.
vi) Se abrirán dos premios: mejor trabajo estudiantil nivel
licenciatura, recibirá diploma y una cantidad en efectivo equivalente a
6 veces la cuota de membresía estudiantil al INAGEQ y mejor trabajo
estudiantil nivel posgrado (estudiantes de maestría y doctorado), éste
se premiará con diploma y una cantidad en efectivo equivalente a 10
veces la cuota de membresía estudiantil al INAGEQ.
vii) Se requiere un mínimo de dos participantes por categoría; de lo contrario el premio se declarará desierto en ese año.
viii) Podrá declararse desierta cualquiera de las categorías, si los
trabajos presentados no reúnen la calidad suficiente de acuerdo al
criterio de los árbitros.
XV. MODIFICACIONES 1997
ARTÍCULO 46.
Las funciones la Mesa Directiva PST están cubiertas por los ARTÍCULOs ya existentes en los estatutos.
ARTÍCULO 47.
La Asamblea nombrará un Comité Editorial que será responsable de
evaluar el contenido académico de los trabajos que se presenten en el
Congreso del INAGEQ y que serán publicados anualmente.
El comité estará constituído por un Presidente, cuatro evaluadores y una persona de la sede del Congreso.
El comité se apoyará en los Delegados Institucionales, Regionales, de
Especialidad y expertos en las diferentes ramas de la geoquímica, para
evaluar la calidad de los trabajos.
ARTÍCULO 48.
La Asamblea elegirá un Editor para las publicaciones del INAGEQ. La
duración del cargo será de dos años con posibilidad de reelecciones si
la Asamblea así lo decide.
El Editor, en colaboración con el Comité Editorial y Comité Organizador
de la sede del Congreso anual del INAGEQ, será responsable de la
edición de la publicación correspondiente al evento.
La Asamblea puede revocar el nombramiento, si se considera que la persona en el puesto no cumple con las funciones asignadas.
ARTÍCULO 49.
La publicación correspondiente al Congreso anual deberá tener por lo
menos dos editores: el editor nombrado por la Asamblea y un editor
nombrado por la sede.
ARTÍCULO 50.
El horario de la Asamblea anual será establecido a criterio de los
organizadores de cada Congreso, respetando los ARTÍCULOS 27 y 27 bis
Las propuestas para modificaciones a los estatutos existentes, son
evaluadas durante la Asamblea Anual y de ser aprobadas se incluirán en
las Memorias del congreso del año siguiente.