Estatutos

I. DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 1.
El nombre de la asociación es INSTITUTO NACIONAL DE GEOQUÍMICA, A.C. y su título abreviado es INAGEQ. En los ARTÍCULOS sucesivos se usará su título abreviado INAGEQ.

ARTÍCULO 2.
Su domicilio es la ciudad de Cuernavaca, Morelos y las delegaciones de las ciudades que se considere pertinente.

ARTÍCULO 3.
INAGEQ tendrá una duración indefinida.

II. OBJETIVOS

ARTÍCULO 4.
Los objetivos de la asociación son:

i) Agrupar los geoquímicos del país así como los profesionales relacionados con las Ciencias de la Tierra.
ii) Promover el estudio y solución de problemas relacionados con la Química de la Tierra.
iii) Fomentar la interacción entre instituciones y grupos de trabajo, mediante programas de cooperación científica nacional e internacional.
iv) Mantener a los geoquímicos de México en comunicación mutua y con sus colegas del exterior.
v) Fomentar y apoyar el estudio de la Geoquímica en México.
vi) Organizar eventos con la finalidad de difundir las aportaciones científicas, fomentar intercambio de ideas y experiencias, y promover la formación de recursos humanos.

III. PATRIMONIO

ARTÍCULO 5.
INAGEQ tiene plena capacidad jurídica para recibir donativos, comprar y vender bienes y servicios, con el fin de cumplir con los objetivos de esta asociación.

ARTÍCULO 6.
El patrimonio de la asociación lo constituyen:
i) Las cuotas de los miembros.
ii) Donaciones, subsidios y pago de servicios de particulares o de instituciones públicas y privadas.
iii) Bienes o derechos que adquiera en propiedad.

ARTÍCULO 7.
Ni los miembros ni personas extrañas a la asociación pueden pretender derechos sobre el patrimonio de la misma.

IV. MIEMBROS

ARTÍCULO 8.
El INAGEQ tendrá los siguientes miembros:
i) Ordinarios: Serán aquellos individuos dedicados o asociados profesionalmente a cualquier rama de la Geoquímica de acuerdo al ARTÍCULO 11.
ii) Fundadores: Serán solamente aquellos Miembros Ordinarios inscritos durante el año de 1990, tras pagar la cuota correspondiente, de acuerdo a los ARTÍCULOS 11 y 40.
iii) Numerarios: Aquellas personas de alto y reconocido prestigio científico o técnico en el campo de la Geoquímica que reúnan los requisitos del ARTÍCULO 12.
iv) Honorarios: Aquellas personas de alto y reconocido prestigio científico o técnico en el campo de la Geoquímica que reúnan los requisitos del ARTÍCULO 12.
v) Estudiantes: Estudiantes recomendados por su centro de estudios y que cumplan los requisitos del ARTÍCULO 13.
vi) Institucionales: Serán las instituciones, sociedades y empresas que soliciten por escrito su ingreso al INAGEQ, manifestando su interés en las actividades del mismo.
vii) Benefactores: Será cualquier persona física que desee ayudar económicamente a los fines del INAGEQ. Su designación deberá ser aprobada por la Mesa Directiva.
viii) Vitalicios: Serán aquellos miembros Ordinarios que hayan cubierto la cuota correspondiente de acuerdo a los ARTÍCULOS 11 y 32.

ARTÍCULO 9.
En caso de duda sobre una solicitud de ingreso, la Mesa Directiva deberá turnarla a la Asamblea General para dar una respuesta definitiva.

ARTÍCULO 10.
Con el fin de conservar la calidad de Miembro, se requiere estar al corriente en el pago de sus cuotas. El pago deberá de realizarse dentro de los primeros treinta días del año calendario.

V. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 11.
Para ser Miembro Ordinario, deberá al menos ser pasante de una licenciatura relacionada con cualquier rama de la Geoquímica, presentar su solicitud por escrito, cubrir por anticipado las cuotas de admisión y membresía.

ARTÍCULO 12.
Para ser Miembro Numerario o Honorario, deberá al menos tener el grado de una licenciatura relacionada con cualquier rama de la Geoquímica, haberse dedicado a la Geoquímica, haber sido miembro del INAGEQ durante por lo menos cinco años, haber demostrado su alto prestigio científico o técnico y ser propuesto por al menos diez Miembros Ordinarios. Su aprobación será por la Asamblea General.

ARTÍCULO 13.
Para ser Miembro Estudiante, deberá contar con una adscripción en una institución educativa comprobada por las autoridades docentes correspondientes, llenar la solicitud de ingreso avalada por un Miembro Ordinario o Numerario y pagar la cuota anticipadamente.

VI. DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 14.
El Gobierno del INAGEQ estará a cargo de:
a) La Asamblea General y b) La Mesa Directiva.

ARTÍCULO 15.
La Mesa Directiva estará constituida por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero, Secretarios de actividades, Delegados Regionales y Vocales.

ARTÍCULO 16.
El Presidente de la Mesa Directiva tendrá a su cargo las siguientes obligaciones y facultades:
a) Tener la representación legal del INAGEQ.
b) Tener a su cargo la dirección general de los asuntos del INAGEQ.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Mesa Directiva y de las Asambleas del INAGEQ, así como ejecutar los acuerdos tomados.
d) Autorizar de común acuerdo con el Tesorero, los gastos que demanden las actividades del INAGEQ.
e) Rendir un informe sobre el estado del INAGEQ en la Asamblea General de cada año.

ARTÍCULO 17.
Si por alguna razón el cargo de Presidente quedase vacante, el Secretario General asumirá dicho cargo en forma interina hasta la siguiente reunión anual.

ARTÍCULO 18.
El Secretario General auxiliará al Presidente en la administración general de las actividades del INAGEQ y coordinará a los Secretarios de actividades y Delegados Regionales.

ARTÍCULO 19.
El Tesorero será el encargado del manejo de los fondos pertenecientes al INAGEQ. Tendrá la autorización de firmar, junto con el Presidente, todas las autorizaciones de cobros, gastos y demás documentos relacionados con el movimiento de fondos del INAGEQ. Cobrará y firmará todos los cheques, giros y demás documentos que reciba o extienda el INAGEQ. Llevará la contabilidad del INAGEQ y rendirá informes del estado de cuentas a la Asamblea General anual y a la Mesa Directiva cada vez que el Presidente lo solicite.

ARTÍCULO 20.
Los Delegados Regionales serán los representantes de la Mesa Directiva en aquellas zonas geográficas que se determinen por la Asamblea General y que cuenten con profesionales dedicados o asociados a la Geoquímica. En su región, los Vocales Regionales apoyarán al INAGEQ para lograr sus objetivos.

ARTÍCULO 21.
Los Vocales de Especialidad e Institucionales serán los representantes de los Delegados Regionales para las especialidades de la Geoquímica que se determinen por la Asamblea General. Estos Vocales tendrán la función de fomentar la especialidad que ellos representan.

ARTÍCULO 22.
Para ser integrante de la Mesa Directiva se requiere ser Miembro Ordinario del INAGEQ, estar al corriente en el pago de las cuotas y resultar electo mediante los procedimientos establecidos en estos estatutos.

ARTÍCULO 23.
La duración de los cargos en la Mesa Directiva será de un año. Un miembro podrá ser reelecto para el mismo cargo por un sólo período más.

ARTÍCULO 24.
Cualquier miembro de la Mesa Directiva, al término de sus funciones, podrá ocupar otro cargo en la Mesa Directiva de acuerdo al ARTÍCULO 23.

ARTÍCULO 25.
Para ser Presidente, se requiere ser Miembro Ordinario de reconocido prestigio científico y ser propuesto por diez Miembros Ordinarios.

VII. DE LAS SECCIONES Y REUNIONES

ARTÍCULO 26.
El INAGEQ estará constituido por vocalías representantes de todo el espectro de investigaciones que se realizan en la Geoquímica.

ARTÍCULO 27.
El INAGEQ deberá efectuar cada año, al menos, una Asamblea General dentro de la reunión de trabajo o Congreso. El citatorio deberá contener la orden del día.

ARTÍCULO 27 bis.
El INAGEQ deberá efectuar cada año, una reunión de trabajo o Congreso en el lugar que fije la Asamblea General.

ARTÍCULO 28.
Pasados quince minutos de la hora fijada para el inicio de la Asamblea, se considerará que existe quórum, cualquiera que sea el número de Miembros Ordinario presentes.

ARTÍCULO 29.
La Mesa Directiva podrá buscar la participación del INAGEQ en asociaciones nacionales o internacionales que apoyen los objetivos de esta asociación.

VIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 30.
Las cuotas anuales del INAGEQ serán fijadas por la Asamblea General. Los Miembros Numerarios y Vitalicios estarán exentos del pago de sus cuotas.
ARTÍCULO 31.
La cuota para ser Miembro Estudiante será el 50% de la cuota establecida para ser Miembro Ordinario.

ARTÍCULO 32.
Se podrá pagar una cuota vitalicia equivalente a diez años de la cuota para Miembro Ordinario.

ARTÍCULO 33.
Los miembros al corriente del pago de sus cuotas y los Miembros Institucionales tendrán derecho a recibir la revista del Instituto, cuando ésta se publique.

IX. DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 34.
La elección de los miembros de la Mesa Directiva se llevará a cabo anualmente, defazando la de los Secretarios de actividades, Delegados Regionales y Vocales.

ARTÍCULO 35.
La votación para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará mediante voto secreto y directo durante la Asamblea General.

X. DE LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 36.
El INAGEQ contará con las publicaciones científicas y de difusión, que de acuerdo a sus posibilidades y madurez, sean aprobadas por la Asamblea General.

XI. DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 37.
Cuando diez o más Miembros Ordinarios en ejercicio de sus derechos soliciten alguna modificación a los presentes estatutos, deberán presentar una solicitud escrita, firmada por ellos y dirigida al Presidente del Instituto, indicando claramente la o las reformas que proponen. Esta solicitud será dada a conocer ampliamente entre los miembros, con una anticipación mínima de 30 días, y en la Asamblea General se discutirá y aprobará en su caso.

ARTÍCULO 38.
La Asamblea General podrá además nombrar una comisión para el estudio y la revisión de estos estatutos o parte de ellos. Las conclusiones y sugerencias de esta comisión serán dadas a conocer ampliamente entre los miembros durante la Asamblea General para discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones propuestas.

XII. TRANSITORIOS

ARTÍCULO 39.
Las personas que firmaron el Acta Constitutiva de este Instituto, así como todos los Miembros Ordinarios que se inscriban durante el año de 1990 y paguen la cuota correspondiente, se considerarán como Miembros Fundadores.

ARTÍCULO 40.
La cuota para ser Miembro Fundador será equivalente a dos años de la cuota establecida para ser Miembro Ordinario durante 1990.

ARTÍCULO 41.
La Mesa Directiva firmante del presente documento se disolverá en la primera Asamblea General y no se contabilizará este período por el ARTÍCULO 23.

XIII. MODIFICACIONES 1995

ARTÍCULO 42.
El Secretario de Eventos deberá elegirse cada año de acuerdo a la sede del congreso.

ARTÍCULO 43.
Cualquier miembro del INAGEQ con un nombramiento dentro de la Mesa Directiva puede ser postulado para ocupar otro puesto.

ARTÍCULO 43.
En caso de que alguno de los miembros de la Mesa Directiva abandone su puesto, deberá entregar por escrito su renuncia. El Presidente del la Mesa Directiva nombrará en forma interina el representante sustituto hasta la siguiente Asamblea.

XIV. MODIFICACIONES 1996

ARTÍCULO 44.
Se hará una distinción entre la Mesa Directiva completa como la MESA DIRECTIVA y la Mesa Directiva Corta o MESA DIRECTIVA PST (donde PST significa Presidente, Secretario y Tesorero)

ARTÍCULO 45.
Los criterios para evaluar los trabajos estudiantiles son s siguientes:
i) El comité evaluador no debe incluir el tutor o coautor de algún estudiante que este participando.
ii) El estudiante presentará una constancia que acredite su calidad de estudiante.
iii) El estudiante manifestará por escrito el nombre de su asesor.
iv) Al inicio del congreso se deberán hacer publicas las ponencias que concursen por este premio.
v) La mesa directiva (PST) nombrará un Comité de dos o tres árbitros para evaluar los siguientes aspectos: calidad de la investigación, evaluación del escrito por parte de los editores, desenvolvimiento durante la presentación, calidad del material visual, utilización de dicho material, empleo y distribución del tiempo asignado y la intervención del estudiante durante la sesión de preguntas y respuestas.
vi) Se abrirán dos premios: mejor trabajo estudiantil nivel licenciatura, recibirá diploma y una cantidad en efectivo equivalente a 6 veces la cuota de membresía estudiantil al INAGEQ y mejor trabajo estudiantil nivel posgrado (estudiantes de maestría y doctorado), éste se premiará con diploma y una cantidad en efectivo equivalente a 10 veces la cuota de membresía estudiantil al INAGEQ.
vii) Se requiere un mínimo de dos participantes por categoría; de lo contrario el premio se declarará desierto en ese año.
viii) Podrá declararse desierta cualquiera de las categorías, si los trabajos presentados no reúnen la calidad suficiente de acuerdo al criterio de los árbitros.

XV. MODIFICACIONES 1997

ARTÍCULO 46.
Las funciones la Mesa Directiva PST están cubiertas por los ARTÍCULOs ya existentes en los estatutos.

ARTÍCULO 47.
La Asamblea nombrará un Comité Editorial que será responsable de evaluar el contenido académico de los trabajos que se presenten en el Congreso del INAGEQ y que serán publicados anualmente.
El comité estará constituído por un Presidente, cuatro evaluadores y una persona de la sede del Congreso.
El comité se apoyará en los Delegados Institucionales, Regionales, de Especialidad y expertos en las diferentes ramas de la geoquímica, para evaluar la calidad de los trabajos.

ARTÍCULO 48.

La Asamblea elegirá un Editor para las publicaciones del INAGEQ. La duración del cargo será de dos años con posibilidad de reelecciones si la Asamblea así lo decide.
El Editor, en colaboración con el Comité Editorial y Comité Organizador de la sede del Congreso anual del INAGEQ, será responsable de la edición de la publicación correspondiente al evento.
La Asamblea puede revocar el nombramiento, si se considera que la persona en el puesto no cumple con las funciones asignadas.

ARTÍCULO 49.
La publicación correspondiente al Congreso anual deberá tener por lo menos dos editores: el editor nombrado por la Asamblea y un editor nombrado por la sede.

ARTÍCULO 50.
El horario de la Asamblea anual será establecido a criterio de los organizadores de cada Congreso, respetando los ARTÍCULOS 27 y 27 bis
Las propuestas para modificaciones a los estatutos existentes, son evaluadas durante la Asamblea Anual y de ser aprobadas se incluirán en las Memorias del congreso del año siguiente.